“…Cámara Penal, considera que en la búsqueda de la verdad en el proceso, el juez tiene a su alcance los medios probatorios cuya valoración, según nuestro ordenamiento, se rigen por las reglas de la sana crítica razonada, (…) integradas por una parte, por los principios del intelecto humano, en el que encontramos la lógica y sus leyes, así como la coherencia y no contradicción; entendiendo que si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la sentencia son inatacables en casación, está en cambio sujeto a control el proceso lógico seguido por el juez en su razonamiento, el cual debe guardar concordancia y no ser contradictorio.
Al realizar el análisis correspondiente (…) la Sala impugnada, explicó de manera puntual que existió contradicción en la declaración de la testigo (…) y que su declaración no guardó congruencia con la escena del crimen; no siendo viable la condena en contra del procesado; Cámara Penal considera que la Sala sí resolvió de forma puntual y concreta el agravio alegado por el apelante, conforme el planteamiento del Ministerio Público, puesto que indicó claramente la razón por la cual no podía concederle valor probatorio a la declaración de la testigo…”