Expediente No. 1605-2015

Sentencia de Casación del  27/07/2016

“…Esta Cámara estima que la decisión de la Sala de Apelaciones de no acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo fue la correcta, toda vez que de los hechos acreditados se desprende la intención del sindicado (…), de causarle daño físico a la víctima el (…). Los instrumentos utilizados por el procesado y demás personas fueron palos, machetes y piedras, los cuales no solamente son susceptibles de causar lesión, sino también la muerte. Con base en la certificación de la partida de defunción de (…), valorada en juicio, el Tribunal acreditó que la víctima falleció el (…), sin poder establecerse la causa de su deceso.

De tal manera que, no se estableció un nexo directo entre los daños provocados por el procesado a la víctima con la causa de su muerte, ni se acreditó que entre la fecha de la agresión y la del fallecimiento, tal período haya sido de convalecencia por las lesiones sufridas, para considerar que el fallecimiento se derivó de la agresión de la que fue víctima…”