Expediente No. 1596-2015

Sentencia de Casación del 19/09/2016

“…la Sala con criterio lógico jurídico y apegada a los hechos que el Tribunal de Sentencia, (…), tuvo por acreditados durante el juicio indicó que la actividad probatoria se sustentó en la prueba testimonial, apoyada por la prueba pericial, y documental. Con respecto a los testimonios de (…), resolvió que a dichos relatos el sentenciante no les otorgó valor probatorio por ser contradictorios en entre sí,  y que lo único que se demostró con estos fue la aprehensión ilegal de los acusados, la cual no se realizó por orden de autoridad judicial competente, sino de la supuesta confesión de (…) (uno de los acusados). En conclusión, la Sala avaló la labor probatoria realizada por tribunal de sentencia, pues de acuerdo a su criterio jurídico la prueba fue valorada conforme la experiencia, la psicología, la lógica y las reglas de buen entendimiento, aplicando el principio de la razón suficiente y apreciando las contradicciones aludidas, lo cual sustenta el fallo absolutorio a favor de los procesados. (…), Cámara Penal estima que la Sala sí dio respuesta a los reclamos contenidos en el recurso de apelación especial, pues de la revisión de su fallo se constata que con razonamientos lógicos, coherentes y apegados a los hechos probados por el tribunal de sentencia, al realizar su labor de revisión del fallo impugnado verificó que las pruebas fueron valoradas por el sentenciante con aplicación de la sana crítica razonada y explicando las razones que tomó en consideración para arribar a la conclusión de absolver a los acusados de los hechos acusados...”