Expediente No. 1595-2015
Sentencia de Casación del 08/04/2016
“…la Sala de Apelaciones analizó el razonamiento esgrimido por el a quo al valorar los medios de prueba que denunció el ente acusador e indicó que: El juzgador de primer grado, al valorar la declaración en forma anticipada de la menor agraviada, así como el reconocimiento médico legal que se le practicó por los peritos (…); los dictámenes periciales de (…); y las declaraciones testimoniales de (…), los apreció con base en la sana crítica razonada, (…) se concluyó que el a quo observó las citadas reglas para conferirles o no valor probatorio a los medios de prueba en referencia.
El sentenciador, para desestimar la declaración de la víctima, argumentó que no se le daba valor porque en sus dos testimonios dijo circunstancias distintas, o sea que fue muy contradictoria en sus dichos; (…) además, la prueba pericial en nada contribuyó para determinar la responsabilidad penal del incoado en los hechos que se le endilgaron (…) esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta a las denuncias planteadas por el ente acusador (…), el ad quem se encontraba constreñido por la forma en que fue planteado el recurso de apelación especial, porque la argumentación del Ministerio Público giró en torno a censurar la valoración de la plataforma probatoria, y su pretensión respecto a que se variara esa decisión…”