Expediente No. 1589-2015

Sentencia de Casación del 28/07/2016

“…Al hacer el análisis del motivo invocado y de las argumentaciones del casacionista, se establece que el ad quem sí explicó porque el sentido absolutorio de la sentencia. Y su fallo contiene el análisis de los razonamientos de la sentencia de primer grado, con relación a la forma de valoración de la prueba. No hay que confundir el tipo y nivel de razonamientos a que está obligada una sala de apelaciones, con los que corresponden a un tribunal de juicio, puesto que su facultad y desempeño es diferente. Del contexto del recurso de apelación se establece que, el impugnante entre sus manifestaciones mezcló argumentos con pretensión de que el tribunal de alzada meritara las pruebas valoradas en juicio (…) se estima que el tribunal de alzada explicó las razones por las cuales no acogió el recurso de apelación especial relacionado, por lo que desde ningún punto de vista puede endilgársele que haya faltado con su obligación de fundamentar su fallo...”