Expediente No. 1588-2015

Sentencia de Casación del 11/05/2016 

“…Cámara Penal advierte que la sala recurrida respondió los reclamos, pues entre sus razonamiento sostuvo que para el a quo, no quedo demostrada la responsabilidad penal del sindicado por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, extremo que derivó de la ilación mental (sic) realizada por el juez al valorar cada uno de los medios de prueba que se aportaron al juicio. Además, que fue precisamente por haber aplicado el principio lógico de razón suficiente, en la valoración de los medios probatorios, lo que le generó duda respecto de la forma en cómo sucedieron los hechos, de ahí el carácter absolutorio de la sentencia…”