“…Se comprueba que, la Sala dio respuesta a los alegatos presentados por el ente fiscal, por cuanto que tocan la materia de la prueba sometida a discusión ante ella, basado en la suficiencia que debe de existir de la prueba para determinar la culpabilidad de una persona en los hechos imputados, así como que la acusada no debe probar su no responsabilidad en los hechos endilgados. Es así que, ante la falta de prueba, existió duda razonable por parte del juzgador, debiéndose privilegiarse la garantía de inocencia que protege a la acusada en el presente caso…”