Expediente No. 1580-2015

Sentencia de Casación del 10/08/2016

“…conforme al criterio sustentado por la Cámara, las circunstancias especiales de agravación del citado artículo 195 Quinquies tienen aplicación cuando el delito de violación se comete contra menor de edad mediando violencia física o psicológica, como acaeció en el caso concreto, según el hecho acreditado por el tribunal de sentencia. A partir de lo anterior, se debe interpretar cuál de los dos parámetros posibles del articulo 195 quinquies del Código Penal es el que concurre (…). Para estos efectos, dado el razonamiento del tribunal de sentencia, cuyo hecho acreditado vincula la calificación jurídica que en torno a la pena hace el tribunal de casación (ni menor ni mayor de catorce años), debe aplicarse el que en el caso concreto le favorezca al reo (favor rei), (…) es decir, aumentar la pena en dos terceras partes, que fue el que aplicó la Sala de Apelaciones (…).

(…), Cámara Penal al advertir dicho error en la operación aritmética, procede a corregirla, y toma como base la pena mínima del delito de violación, que son ocho años de prisión, esta se agrava en dos terceras partes con base en el artículo 174 inciso 4) del Código Penal, cuyo resultado porcentual es de cinco años con cuatro meses. Y en cuanto a la agravación de circunstancias especiales establecida en el artículo 195 Quinquies del Código Penal, nuevamente se toma como base la pena mínima del delito de violación (artículo 173) que es de ocho años de prisión (es decir, sin tomar en cuenta el monto ya aumentado de esa pena mínima por la agravante del artículo 174, como lo hizo la Sala), esta se agrava con dos terceras partes con base en el citado artículo 195 Quinquies…”