Expediente No. 1579-2015

Sentencia de Casación del 27/07/2016

“…En efecto, dicho precepto [artículo 50 del Código Penal] es contundente en cuanto a determinar que, el monto que oscila entre cinco y cien quetzales diarios, debe fijarse atendiendo a las circunstancias del hecho y las condiciones económicas del penado y en el presente caso dichos aspectos objetivos no quedaron acreditados ni existió argumentación jurídica al respecto, lo que debe interpretarse en beneficio del reo para imponerle el mínimo contemplado en el artículo relacionado, debido a que, al confirmar la decisión de la juez unipersonal de sentencia, la Sala vulneró en perjuicio del procesado, la norma sustantiva denunciada, como se ha expuesto, puesto que no se trata de un acto discrecional del Tribunal en el que se aprecie únicamente la pena impuesta y mecánicamente se aplique lo concerniente a la conmuta, sino que debe analizarse íntegramente si las circunstancias fácticas del caso se adaptan a los casos de exclusión de este beneficio contenidos en el artículo 51 relacionado. Por consiguiente, debe declarase con lugar el recurso de casación interpuesto en cuanto a este submotivo, con el propósito que se aplique al procesado el monto mínimo para la conmuta, es decir, a razón de cinco quetzales diarios…”