“…Cámara Penal advierte que la Sala (…), sí dio respuesta a lo pretendido por el impugnante (…); en tal virtud, consideró que la sentencia condenatoria se encontraba debidamente fundamentada. Asimismo, le hizo ver al impugnante, que el juez sentenciador razonó de manera clara y precisa porqué les dio valor probatorio, y la razón por la cual no compartía el criterio del apelante en cuanto que se incumplió con la posibilidad de que la defensa pudiera hacer uso de su derecho de contradictorio.
La Sala impugnada en forma clara le explicó al casacionista que el juez sentenciador motivó correctamente el porqué le dio valor probatorio a las declaraciones testimoniales (…), y le hizo ver que al ser analizada la prueba en su conjunto, soportaban la plataforma fáctica acusatoria imputada por el ente acusador, consecuentemente, consideró que el sentenciador en su razonamiento observó las reglas de la sana crítica razonada…”