“…al resolver conforme a derecho, corresponde fijar la pena impuesta al procesado en un total de veinticuatro años y dos meses de prisión, la que se calcula de la siguiente manera: diez años de prisión por el delito de violación (pena base), pena que no fue modificada por no ser objeto de impugnación; más dos terceras partes por las agravantes del artículo 174, numerales 4 y 5 del Código Penal (seis años con ocho meses), más tres cuartas partes de la pena base por las circunstancias especiales de agravación del artículo 195 Quinquies del Código Penal (es decir, siete años con seis meses), sumando un total de veinticuatro años con dos meses de prisión…”