“…la Sala de Apelaciones, para dar respuesta al reclamo de la apelante debe analizar y explicar, respetando los límites que le impone el artículo 430 del Código Procesal Penal, (…), en cuanto a la intangibilidad de la prueba; cuáles son las inferencias razonables que se desprenden de la prueba testimonial y documental incorporada en el debate y que permitieron al juez de sentencia arribar a la conclusión de que no existió dolo de parte de la acusada de afectar el patrimonio de la agraviada y dictar una sentencia absolutoria en su favor.
La Sala de Apelaciones no debe perder de vista que el reclamo de la apelante estriba en que el juez de sentencia no aplicó en su razonamiento las reglas de la lógica, específicamente la ley de derivación en su principio de razón suficiente, porque su conclusión no derivó de una operación intelectiva donde se aplicaran las leyes de la lógica en su regla de derivación, ya que no contó con una razón suficiente para establecer la verdad histórica (…), se concluye que, efectivamente, la sentencia de la Sala de Apelaciones no cumple con los requisitos formales para su validez, por vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”