“…Cámara Penal establece que, efectivamente le asiste la razón al ente investigador, toda vez que del análisis realizado a los argumentos esgrimidos por ambas partes se desprende que el tribunal de alzada al emitir la nueva sentencia no tomó en cuenta que el tribunal de primer grado al sentenciar a los incoados por los delitos [delitos de hurto agravado y atentado contra los servicios de telecomunicaciones] endilgados en concurso real, también tuvo por acreditadas las agravantes contenidas en el artículo 27 numerales 8 y 15 del Código Penal –preparación para la fuga y nocturnidad y despoblado-, por lo que aumentó la pena en seis meses más, por cada agravante que concurrió en la comisión de los referidos delitos. Tal denuncia resulta veraz, toda vez que, de la revisión efectuada a las constancias procesales se desprende que como lo reclama el recurrente, esos extremos fueron tenidos por acreditados por el sentenciante con fundamento en dichas agravantes, lo que justifica aumentar seis meses de prisión por cada una de ellas, circunstancia que el tribunal de alzada omitió incluir en la nueva sentencia…”