Expediente No. 1556-2015

Sentencia de Casación del 15/07/2016
 
“…De la consideración de la Sala se encuentra que, su decisión no cumple con la fundamentación exigida por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, (…). El error del ad quem fue no fundamentar los agravios denunciados y desviar su razonamiento para desacreditar los hechos con la misma prueba que el sentenciante emitió un fallo de condena, pues, dentro de los agravios (de forma) le denunciaron vulneración de los artículos 11 Bis y 385 del Código Procesal Penal, pero no fundamentó si el a quo cumplió o no con la fundamentación, como con la aplicación correcta de la sana crítica razonada en los medios de prueba de valor decisivo; por el contrario, se limitó a desacreditar los hechos y valorar prueba, específicamente el informe pericial anteriormente aludido.

En consecuencia, no es posible verificar el vicio denunciado porque, el pronunciamiento de la Sala no resolvió el fondo de los reclamos concretos de la apelación, tal omisión produce vicio de la sentencia por falta de fundamentación y por ende viola el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, lo que no es procedente resolver por vía del recurso de casación por motivo de fondo…”