“…cuando se reclama violación a la razón suficiente con respecto a determinados medios de prueba, es necesario verificar la autosuficiencia de los juicios derivados de estos, a través de la identidad que guarden con el objeto y contenido íntegro de cada medio de prueba, y a la vez que el conjunto de material probatorio sea concordante al no existir contradicciones entre los juicios derivados de este, para que a través de la revisión de los juicios de los que se derivó la conclusión, se verifique esta con relación a aquellos, y así se de una respuesta sustancial al agravio señalado.
Sin embargo, el ad quem en la sentencia de apelación especial, si bien argumentó lo irrelevante de la existencia de los vicios lógicos que fueron señalados por el recurrente, no realizó una revisión sobre la existencia o no de los mismos, puesto que, se limitó a considerar que el tribunal de sentencia generó suficientes elementos que integrados entre sí, determinaron y acreditaron con certeza positiva la participación y consecuente responsabilidad penal en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, ya que, de estos de desprendieron los elementos propios del delito...”