Sentencia de Casación del 05/04/2016
“…la circunstancia agravante de facilidad de prever y la extensión e intensidad del daño causado indicadas, no pueden servir de fundamento para fijar un monto económico superior al mínimo del rango establecido en la ley para conmutar la pena, (…) en caso sub judice, (…), se determina que las circunstancias del hecho ya fueron estimadas para la graduación de la pena de prisión, y por lo mismo no deben tomarse en cuenta nuevamente para la graduación de la conmuta, lo cual vulneraría el principio ne bis in idem, porque el citado artículo únicamente exige para ese fin, atender las circunstancias del hecho y las condiciones económicas del penado, las cuales precisamente no quedaron acreditadas. Lo anterior, provocó que al confirmar la sentencia del juez sentenciador, en cuanto a la fijación de la misma a razón de diez quetzales diarios, la Sala vulneró el artículo 50 del Código Penal…”