Expediente No. 1551-2015

Sentencia de Casación del 15/04/2016

“…Cámara Penal reitera el criterio en cuanto a que es correcta la calificación de ambos ilícitos [agresión sexual con agravación de la pena] en concurso real, pues en este caso, se trata de delitos que tutelan bienes jurídicos personalísimos, que protegen la libertad y seguridad sexual, ya que la comisión de dicha clase de ilícitos transgrede de una vez y en su totalidad al bien jurídico que protegen. La libertad sexual de una persona constituye una determinación personalísima que la ley penal tutela tantas veces la persona quiera o no acceder a la relación sexual; además, el factor final que consiste en el interés lúbrico por cada evento sexual, por naturaleza, es temporal (…). Cuando se vulnera esa “libertad y seguridad sexuales”, se entiende que el delito, respecto a ese momento de libre determinación, se encuentra perfeccionado o consumado en su totalidad y por ende, debe ser tratado en forma independiente.

Conforme a los hechos acreditados, tal como lo estimó el sentenciante y confirmó la Sala de Apelaciones, se trata de un concurso real de delitos, porque los dos sindicados cometieron dos actos de agresión sexual, con agravación de la pena, las cuales constituyen transgresiones consumadas, es decir, individualmente consideradas…”