Expediente No. 1550-2015

Sentencia de Casación del 05/08/2016

“…esta Cámara advierte que al momento de resolver, la Sala manifestó que no existe congruencia entre los argumentos expuestos y los errores que se señalaron en la aplicación de normas sustantivas.  Asimismo, lista una cantidad de errores en las que incurrió la apelante al momento de interponer el recurso de apelación especial, obviando por completo el hecho de que al haber admitido formalmente el recurso indicado, estaba obligada a entrar a conocer lo alegado por la apelante, pues si admitió al recurso, se estima que la impugnación cumplió con las condiciones de fundamentación y argumentación determinadas en la ley, de manera que la Sala no puede ya en sentencia hacer señalamientos de errores, tanto de forma como de fondo, contenidos en el memorial de interposición del recurso de apelación especial, como lo hizo, dado que precluyó el momento procesal oportuno para indicar los defectos e incongruencias esgrimidas la sentencia, y como  consecuencia de ello abstenerse de resolver lo alegado. Esta circunstancia produce violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues, el vicio procesal de falta de fundamentación también se extiende a la omisión de resolver lo alegado por los sujetos procesales, aduciendo errores en el planteamiento del recurso, no obstante haberse admitido…”