Expediente No. 155-2016

Sentencia de Casación del 11/08/2016

“…Esta Cámara, al estudiar lo considerado por la Sala de Apelaciones, encuentra que  esta hizo una revisión del razonamiento del Tribunal de Sentencia y que sí resolvió lo alegado en apelación especial correspondiente a la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, con relación a medios o elementos probatorios de valor decisivo, en su principio de razón suficiente por parte del Tribunal de Sentencia, explicando que para este, la prueba testimonial de (…), así como los demás medios probatorios son generadores de duda razonable, por lo que la Sala al estudiar la resolución del Tribunal y posteriormente emitir su resolución, explicó al apelante los principios de la sana crítica razonada y la aplicación de los mismos por el Tribunal de Sentencia. Esta Cámara, a partir de lo anteriormente considerado, advierte que en el caso concreto no  concurre el vicio de forma que denunció  el casacionsita. En consecuencia, Cámara Penal determina que no le asiste la razón al casacionista y conforme a los argumentos expuestos…”