Expediente No. 1545-2015

Sentencia de Casación del 15/06/2016

“…En el presente caso, conforme las constancias procesales, el aumento de la pena de prisión se justifica, atendiendo a los parámetros considerados por el a quo, convalidados por la Sala para elevar la misma, consistentes en: a) el móvil del delito; b) la extensión e intensidad del daño causado; c) “por ser delito continuado”; pero no en relación las circunstancias agravantes de menosprecio de la ofendida, menosprecio del lugar y menosprecio de la autoridad, porque no obraron dentro de la solicitud de apertura a juicio y formulación de acusación, sino fue hasta en la conclusiones en el debate oral y público, que el ente acusador las invocó, lo que no permitió al procesado, defenderse de las mismas, por lo que la Sala al confirmar la pena de prisión impuesta por el a quo, no incurrió en el vicio denunciado…”