Sentencia de casación del 21/04/2016
“…Cámara Penal determina que, el razonamiento esgrimido por la Sala de Apelaciones, no guarda coherencia con el motivo de fondo invocado, pues con ese pronunciamiento se limitó a validar los razonamientos del a quo, concluyendo que su decisión fue correcta porque como lo hizo ver éste último, no concurrieron los verbos rectores del tipo penal imputado, sin determinar la manera en la que arribó a dicha conclusión, ni hacer referencia además a los agravios formulados en apelación especial en cuanto a los elementos de la figura penal objetada. Al haberse invocado en apelación especial un motivo de fondo, el Tribunal de segundo grado debió estudiar los elementos de la norma sustantiva invocada como conculcada, contrastarla con la plataforma fáctica acreditada, y de ahí concluir si existía o no error de derecho en la inaplicación de los artículos 173 y 174 del Código Penal.
Dicha labor intelectiva, no fue realizada por la Sala de Apelaciones, por lo que su sentencia adolece de un defecto absoluto de forma, al no poseer una clara y precisa fundamentación, vulnerando así los derechos de defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que la simple transcripción de los hechos y razonamientos del a quo, no reemplazan en ningún caso a la fundamentación…”