Expediente No.  154-2016

Sentencia de Casación del 26/08/2016

“…se debe considerar que, los tribunales de apelación, no deben confundir, el acto de valoración de la prueba que corresponde solo al tribunal sentenciante realizarlo, con la obligación de revisar el iter lógico seguido por éste en dicho proceso valorativo, cuando resuelven un agravio en el que se reclama falta de motivación y violación de las reglas de la sana crítica razonada por parte del tribunal de mérito al momento de valorar la prueba. Ciertamente solo a ellos corresponde hacer mérito de la prueba y de los hechos, pero al tribunal que conoce en vía recursiva, le corresponde revisar la razonabilidad de esa decisión, por lo que, con el argumento de la limitación legal para valorar prueba, no debe evadir el análisis y revisión de dicho agravio.

La delimitación de esta función jurisdiccional, es de suma importancia para la resolución del caso sub judice, puesto que, ante el agravio señalado en su momento en el motivo de forma interpuesto dentro del recurso de apelación, el recurrente fijó un objeto de conocimiento que exigía a la Sala competente verificar la motivación probatoria a través de la forma en que el juez de sentencia había realizado el proceso de inferencia inductiva al valorar los medios de prueba señalados (…) al confrontar el contenido de la sentencia objeto de impugnación y la valoración probatoria realizada por el tribunal de sentencia, se determina que, no se vulneró el límite legal de intangibilidad de la prueba…”