Expediente No. 1538-2015

Sentencia de Casación del 02/06/2016

“…la argumentación realizada por la Sala únicamente se concretó a indicar que la resolución impugnada se encontraba ajustada a derecho, sin realizar su labor de revisar la sentencia en los extremos que se solicitó, específicamente si se violaron las leyes de lógica en su derivación en lo referente al principio de razón suficiente, puesto que para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, tenía que examinar, respetando su limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante, al justipreciar las pruebas, reflejaban en su contenido la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada (…).

Cabe agregar que el presente fallo no prejuzga acerca de la procedencia o improcedencia de los reclamos del apelante, sino que únicamente tiene como objeto sanear el procedimiento respecto al cumplimiento del debido proceso, al constatarse que la sala recurrida fue omisa en resolver fundadamente…”