“…La Sala al resolver el recurso de apelación especial planteado, se limitó a manifestar que la pretensión del recurrente es que se valore la prueba presentada en juicio, y fue del criterio que lo resuelto por el Tribunal de Sentencia se encontraba ajustado a derecho y conforme a las reglas de la sana crítica razonada; en virtud de lo cual dejó de resolver las cuestiones de inconformidad alegadas, pues no hizo un análisis propio en cuanto a si fueron valoradas o no aisladamente las pruebas, o si era necesaria la presencia de un abogado defensor para el diligenciamiento del caso, como adujo el señor Juez, situación que conlleva a la emisión de una resolución judicial carente de motivación, lo cual contraviene lo regulado en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues el análisis del juez no puede limitarse a indicar que se explicó de manera clara y sencilla lo acreditado con cada medio de prueba. En virtud de lo cual se establece que la Sala recurrida efectivamente no resolvió todos los puntos esenciales contenidos en las pretensiones del casacionista al no contener el fallo impugnado, las razones que justifiquen racionalmente la solución de todos aquellos puntos concretos que fueron objeto de discusión en la apelación especial…”