“…Cámara Penal considera que no existe errónea interpretación de las normas señaladas por el Ministerio Público, toda vez que la Sala basó su decisión en la acusación y en los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia; en efecto, el Ministerio Público con relación al artificio para realizar el delito, en la acusación no logró fundar dicha agravante, ni hecho alguno que lo determine; con relación al auxilio de gente armada, es preciso señalar que el Tribunal de Sentencia estableció que el objeto primordial del acusado y sus copartícipes era el robo en la tienda propiedad de los agraviados, por lo que debe indicarse que la agravante tiene lugar cuando ese auxilio de gente armada es utilizado para consumar el ilícito; en el caso concreto, el homicidio en grado de tentativa se efectuó porque el acusado se vio sorprendido, habiendo sido identificado por la víctima, es decir, cuando la víctima lo reconoció, el acusado le disparó, con lo que ningún alcance tuvo, para consumar el homicidio en grado de tentativa, que el acusado hubiera ingresado al lugar con gente armada; en relación al menosprecio del lugar, esta agravante tiene lugar cuando el delito se comete intencionalmente, en desmedro del lugar, pero se hace ver que conforme a los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, no hubo premeditación para cometer el delito de homicidio en grado de tentativa, mencionando el Tribunal que fue dolo eventual, de manera que no hubo un desprecio deliberado en función del lugar en que se cometió el ilícito, ni esto tuvo incidencia alguna en la comisión del delito…”