Expediente No. 1519-2015

Sentencia de Casación del 15/07/2016

“…En el presente caso, se acreditó en el debate que el arma de fuego tiene el número de serie o registro legible. El motivo por el cual el juez condenó a la acusada fue porque el arma no se encontraba legalmente marcada por la DIGECAM (…), circunstancia que Cámara Penal considera errónea, porque aunque en los epígrafes de los artículos que están siendo analizados, se menciona que las armas no estén marcadas por la DIGECAM, como lo expuso la apelante, en el contenido de dichos artículos no se incluye el supuesto de que el arma no haya pasado por el marcaje de la DIGECAM. No se puede establecer el motivo por el que dicho enunciado no se incluyó en las normas referidas (artículos 113 o 129 de la Ley de Armas y Municiones), pero si así fuera, sería contradictorio, porque el artículo 24 del reglamento de la Ley de Armas y Municiones, establece que las armas serán marcadas con la denominación GUA con el consentimiento y a costa del propietario, es decir, que es una facultad y no una obligación del propietario marcar su arma con la denominación GUA. Por lo tanto, que las armas no contengan el marcaje GUA no constituye ningún delito. Cámara Penal comparte el criterio de la Sala de Apelaciones de que la procesada no incurrió en conducta delictiva, pero por razones distintas…”