“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones no dio respuesta a las denuncias planteadas por el Ministerio Público, pues en este sub motivo al igual que el anterior, la Sala, hasta en sentencia hace señalamientos por errores de interposición del recurso de apelación especial, momento procesal ya precluido, por lo que, tenía que entrar a analizar los reclamos puntuales del apelante. Imprescindible es asentar en este fallo que, en virtud del caso de procedencia invocado (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, pues la labor es simple y llanamente establecer si existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente, y en esta causa se denotó omisión por parte de la Sala de Apelaciones…”