Expediente No.  1516-2015

Sentencia de casación del 15/07/2016

“…Al haberse invocado ante el ad quem un motivo de fondo, debió estudiar los elementos de la norma sustantiva invocada como conculcada, contrastarla con la plataforma fáctica acreditada, y de ahí concluir si existía o no error de derecho en la aplicación de los artículos 132 y 201 del Código Penal, cuando debió aplicarse el el numeral 3º  del artículo 474 del mismo cuerpo normativo. Dicha labor intelectiva no fue realizada por la Sala de Apelaciones, por lo que su sentencia adolece de un defecto absoluto de forma, al no poseer una clara y precisa fundamentación únicamente en cuanto a la resolución del motivo de fondo que fue expuesto en apelación especial, vulnerando así el contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y el 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que la simple transcripción de los hechos y razonamientos del a quo, no reemplazan en ningún caso a la argumentación debida…”