Expediente No. 1515-2015
Sentencia de Casación del 19/08/2016
“…Esta Cámara establece que, si bien es cierto, la Sala recurrida dio respuesta al submotivo de fondo invocado en el recurso de apelación, también lo es que, lo hizo en una forma escueta, pues no fundamentó en forma razonada, clara y precisa los motivos por los cuales consideró que el Tribunal de Sentencia no había aplicado erróneamente el artículo 261 del Código Procesal Penal ni había inobservado el artículo 474 del mismo cuerpo legal. De la lectura del fallo, en cuanto a dicho submotivo de fondo en apelación especial, se advierte que la Sala de Apelaciones solo consignó lo argumentado por el tribunal sentenciador sin expresar su propio análisis y razonamientos del asunto sometido a su conocimiento. De ahí que debe declararse procedente la casación con el objeto de que la Sala de Apelaciones proceda a fundamentar su fallo…”