Expediente No. 151-2015

Sentencia de Casación del 26/05/2016

“…a pesar de que del resultado del registro que efectuaron los agentes de la Policía Nacional Civil se acreditó que en la bolsa delantera del pantalón el acusado guardaba dos blíster con quince capsulas de color azul que contenían polvo blanco en su interior que corresponde a la droga denominada cocaína con un peso neto de siete gramos, tal extremo no puede ser encuadrado en el tipo penal de promoción y estímulo a la drogadicción, debido a que en atención a los elementos objetivos que derivan de la actividad probatoria y acusatoria desarrollada por el Ministerio Público, los verbos rectores del mismo, a que se ha hecho referencia, como núcleos rectores del tipo no describen la conducta efectuada por el acusado, puesto que de acuerdo con los elementos probatorios valorados no cometió las acciones de estimular, promover o inducir por cualquier medio el consumo no autorizado de drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas e inhalables como lo requiere el artículo 49 [promoción o estímulo a la drogadicción] (…). Contrario a ello, su conducta encuadra en el ilícito de posesión para el consumo…”