Expediente No. 1500-2015
Sentencia de Casación del 04/04/2016
“…Cámara Penal agrega que la invocación de injusticia notoria, requiere por parte del apelante un exhaustivo análisis en el cual evidencie la vulneración de alguna garantía constitucional o un derecho fundamental. Es tan trascendental la invocación de esta circunstancia, que es incluso, una excepción al principio de intangibilidad de la prueba. Y en este caso, si bien el Ministerio Público invoca esa circunstancia, únicamente indicó su desacuerdo con la conclusión de absolución del a quo, no logró evidenciar la invocada injusticia notoria. En virtud de lo considerado, Cámara Penal concluye que no existió vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”