Expediente No. 1498-2015
Sentencia de Casación del 03/06/2016
“…De conformidad con los hechos acreditados por el tribunal sentenciador se establece que, los elementos que construyen conceptualmente dicha agravante [cooperación de menores de edad] se encuentran descritos dentro de estos, puesto que, como fue indicado se acreditó que el procesado fue aprehendido en flagrancia en el lugar de los hechos junto a su copartícipe (…) de catorce años de edad, quien por las indicaciones por medio de señales con las manos que recibió del primero, se acercó y le exigió el dinero de la extorsión al investigador, con lo que obtuvo un paquete que simulaba dinero, para posteriormente avanzar con dirección hacia donde se encontraba el acusado y hoy recurrente, (…). Con lo anterior, se construyen fácticamente los hechos hipotéticos descritos en la citada norma [artículo 27 numeral 10) del Código penal], al tener por acreditada la intervención en calidad de copartícipe dentro de los hechos delictivos de una persona de catorce años edad…”