Expediente No. 1496-2015

Sentencia de Casación del 24/05/2016

“…Cámara Penal es del criterio que la sala sí resolvió el agravio que le fue planteado. La sentencia recurrida se ubica en el mismo nivel de generalidad con que le fue expuesto el reclamo, ya que el planteamiento fue desarrollado en un nivel de abstracción, en el que únicamente expuso inconformidades con la decisión, sin exponer un reclamo preciso en relación con la violación de alguna de las reglas y principios del método de valoración, sin referirse a algún medio de prueba en particular. Por lo mismo, la respuesta de la Sala es suficiente, pues, no se encontraba obligada a realizar un análisis detenido sobre algún apartado de la sentencia en particular.  El ejercicio intelectivo del Tribunal de apelación especial es correcto y fundado al considerar que el a quo erigió la construcción fáctica de los hechos en base a las pruebas válidamente recibidas, que valoró sin infringir los principios de la sana crítica razonada, por lo que sus estimaciones y conclusiones son coherentes, comprensibles, lógicas y suficientes. En consecuencia, el Tribunal de alzada sí atendió los reclamos planteados, toda vez que su respuesta fue exhaustiva en relación a lo denunciado…”