“…La Sala, al haber admitido formalmente el recurso de apelación especial, estaba obligada a entrar a conocer lo alegado por el apelante, pues, si admitió el recurso sin sugerir alguna subsanación, se estima que la impugnación cumplió con las condiciones de fundamentación y argumentación determinadas en la ley, de manera que esta no puede hasta en sentencia hacer señalamientos de errores tanto de forma como de fondo contenidos en el memorial de interposición de la apelación especial, como lo hizo, toda vez que ya precluyó el momento procesal oportuno para señalar defectos e incongruencias, como los esgrimidos, y como consecuencia abstenerse de resolver lo alegado (…). Esta circunstancia produce violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues, el vicio procesal de falta de fundamentación se extiende a los casos en que no se aborda el reclamo concreto del impugnante, aduciendo errores en el planteamiento del recurso, no obstante haberse admitido este…”