“…Esta Cámara establece que el argumento del casacionista tampoco es válido, pues no es cierto que la Sala haya tenido por acreditados hechos que no habían sido probados por el Tribunal de Sentencia, ya que se constató que, si bien es cierto, en el apartado de los hechos acreditados dicho Tribunal no consignó la edad de la víctima (que era menor de edad), también lo es, que ello no es razón suficiente para estimar que no se acreditó tal circunstancia, toda vez que en el apartado de aportación de la prueba documental sí consta que el Tribunal sentenciador le dio valor probatorio a la certificación de la partida de nacimiento de la agraviada, con el cual se estableció la fecha de su nacimiento y por lo que se pudo establecer que contaba con diecisiete años de edad al momento de ocurrir los hechos, por ende, de conformidad con el principio de integralidad de la sentencia, puede estimarse como hecho acreditado la minoría de edad de la víctima para la aplicación del artículo 195 quinquies del Código Penal, tal y como lo hizo la Sala de Apelaciones, sin vulnerar derecho alguno al procesado…”