Expediente No. 1486-2015

Sentencia de Casación del 19/09/2016

“…Al cotejar el recurso de apelación especial con la sentencia del tribunal de apelaciones, se establece que los razonamientos dados por la Sala, mediante los cuales decidió no acoger el recurso son insuficientes, ya que expuso que la sentencia examinada fue «… dictada respetando los cánones legales, especialmente los referentes a las reglas de la sana crítica razonada, en la valoración de la prueba; y, por ende, no existe yerro en la misma susceptible que se deba corregir…». Este argumento es insuficiente porque no responde al punto esencial planteado por el Ministerio Público en su apelación especial, y que se centraba en denunciar la vulneración del principio de la lógica, en su regla de derivación su principio de razón suficiente, en relación a la valoración de lo declarado por (…) y de la niña víctima, porque no obstante que el Ministerio Público explicó en el recurso de apelación especial, por qué consideraba que cada una de esas declaraciones eran fundamentales para llegar a la conclusión de que el acusado cometió el hecho que se le atribuye, la Sala indicó que “… el apelante en su Recurso de Apelación, no refiere, como tampoco individualiza expresamente los órganos de prueba, que para el constituyen indicios…”. De esa cuenta, esta Cámara estima que el fallo impugnado adolece del vicio invocado, toda vez que la decisión no está debidamente motivada, es decir, no cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que rigen el debido proceso…”