“…el artículo 69 del Código Penal establece que al responsable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido, eso quiere decir que cuando una persona, buscando un determinado resultado, ejecuta diversas acciones, cada una de ellas un distinto tipo penal, las penas de cada uno de estos delitos pueden unificarse o acumularse, se suman las penas para cada delito. Debe haberse descartado la unidad de acción. Es decir, cada acción típica y antijurídica debe poder sostenerse por sí sola, y no depender una de la otra. Por lo que procede su aplicación como concurso real.
Por ello, la conducta delictiva del sindicado originó varias subsunciones típicas. La lesión de bienes jurídicos personalísimos de diversos titulares, mediante distintas acciones, claramente diferenciables o separables, engendra varios delitos de modo tan sensible que impide englobar en una unidad delictiva las plurales acciones lesivas de bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal. En conclusión, es procedente aplicar dos delitos de maltrato contra personas menores de edad, en concurso real…”