“…la Sala resolvió que el Tribunal de Sentencia cumplió con respetar el debido proceso y con aplicar las reglas de la sana crítica razonada, con respecto a los órganos probatorios de valor decisivo argumentando que la prueba pericial presentada por el perito (…), no se robustece, ni es posible concatenarla con otro medio de prueba, para poder establecer la participación de los procesados por el tipo penal de extorsión, así como el informe de la empresa de telefonía, a través del cual se pudiera demostrar si los procesados son los propietarios de los aparatos telefónicos y de las escuchas telefónicas, para establecer veracidad si los sindicados son responsables del tipo penal que se les imputa, circunstancias que permitieron establecer que los medios de prueba aportados por el Ministerio Público no fueron útiles e idóneos, lo que produjo en el proceso la falta de certeza de la imputación del delito de extorsión, lo cuál derivó en la absolución de los sindicados…”