Expediente No. 1476-2015

Sentencia de Casación del 14/03/2016

“…el tipo penal de homicidio -en grado de tentativa- que estimó el tribunal de sentencia y la Sala de Apelaciones, como el correcto para subsumir el actuar del incoado, requiere para su perfeccionamiento, no solo de la realización de los actos materiales de matar –o intentarlo en este caso- que indica la normativa que lo regula, sino que los mismos deben estar revestidos del específico aspecto subjetivo que lo perfecciona denominado dolo, el cual se revela cuando el sujeto activo ha previsto el resultado que causará su conducta –dolo directo-, o por la representación de la posibilidad de que dicha consecuencia ocurra –dolo indirecto-.

(…) la adecuación típica realizada por el sentenciante, avalada por la Sala de Apelaciones, de calificar dichos hechos como constitutivos del delito de homicidio en grado de tentativa es la correcta, toda vez que, efectivamente, la conducta del procesado, consistente en insertarle una navaja en el abdomen a la víctima con el ánimo o intención de causarle la muerte, sin lograrlo por causas ajenas a su voluntad, realiza claramente los supuestos normativos previstos en el tipo penal de homicidio, en grado de tentativa…”