Expediente No. 1474-2015

Sentencia de Casación del 28/07/2016

“…En consecuencia, para desagraviar al sindicado es indispensable que el ad quem resuelva de manera completa y fundada todos los agravios denunciados en el “SEGUNDO SUB MOTIVO DE FORMA”, interpuesto por el sindicado por medio del Instituto de la Defensa Pública Penal, es decir, resolver explicando si a su juicio el sentenciante al emitir su decisión cumplió o no con aplicar la sana crítica razonada en los medios de prueba de valor decisivo como le fue denunciado, cumpliendo con el contenido del artículo 430 del Código Procesal Penal. En cuyo caso, la presente decisión, no prejuzga sobre la responsabilidad penal o inocencia del procesado…”