“…al hacer el análisis de la sentencia impugnada, advierte que el razonamiento efectuado por la Sala, tiene sustento legal, toda vez que las circunstancias especiales de agravación contenidas en el artículo 195 Quinquies del Código Penal, fueron debidamente acusadas por el ente persecutor, (…), así también consta dentro de la plataforma fáctica, la edad de la menor víctima, lo cual fue debidamente acreditado con la prueba documental, específicamente con el certificado de nacimiento de la agraviada (…) el cual el a quo tuvo por acreditado que la agraviada tenía la edad de trece años y nueve meses, al momento de los hechos por los cuales fue juzgado el procesado, razón por la cual se considera inadmisible el argumento que el procesado no tuvo oportunidad de ejercer su derecho constitucional de defensa…”