Expediente No. 146-2016

Sentencia de Casación del 30/06/2016

“…se concluye que el tribunal de apelación explicó de forma breve y razonada, con el análisis jurídico suficiente al pronunciarse respecto de los motivos de forma y fondo planteados en el recurso de apelación especial, y por la forma en que resolvió, legitimó el dispositivo de su fallo, cumpliendo de esta forma con la debida fundamentación, y por lo mismo no incurrió en el agravio señalado ni en la vulneración normativa denunciada -artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y 12 Constitucional-…”