Expediente No. 1459-2015

Sentencia de Casación del 14/03/2016

“…el tribunal de apelación especial al conocer solamente de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso por los motivos de forma, hubiera sucedido necesariamente una de dos situaciones, primero debió hacer el análisis del porqué consideró que sí se cumplió con la aplicación de la sana crítica razonada, la lógica en su regla de la derivación y el principio de razón suficiente, especialmente en la declaración de la víctima y el dictamen de la perito (…); en segundo lugar, y en consecuencia de dicho análisis debió de decidir entre anular la sentencia impugnada y enviar el expediente a la a quo para su respectiva fundamentación; o si estaba de acuerdo con lo resuelto por no contener ningún vicio del reclamo y estar argumentado fáctica y jurídicamente. De lo contrario, enviarlo a la a quo, y ésta debió de resolverlo sin ningún vicio o transgresión y como efecto el sentenciador tendría la obligación de dictar un nuevo fallo. Sin embargo, como no sucedió ninguna de las circunstancias señaladas por no cumplir con su parte la Sala recurrida, se observa en lo considerado que no le respondió o aclaró al recurrente lo pedido, por lo que incurrió en error de fundamentación en el fallo reprochado, en consecuencia conlleva violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso…”