“…De la lectura del memorial que contiene el recurso de apelación especial planteado, se aprecia que la argumentación de los apelantes fue de manera general y abstracta, pues al referirse a la valoración otorgada a los peritajes, testimonios, documentos relacionados, no cuestiona en qué consiste el defecto en la aplicación del método valorativo, que en todo caso es el que está sujeto a control por parte del tribunal de alzada. La Sala recurrida, en ese nivel de generalidad alegada, concluyó que en el fallo apelado no se advirtió falta de fundamentación, si se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada denunciadas, porque en dicha resolución el tribunal de sentencia tuvo por probada la plataforma fáctica de los hechos, confiriéndole valor probatorio a los dictámenes periciales, pruebas testimoniales, documentos, los cuales son suficientes para una sentencia condenatoria (…), esta Cámara concluye que, el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia…”