Expediente No. 1453-2015

Sentencia de Casación del 02/09/2016

“…se determina que [la Sala] no emitió una respuesta concreta que satisficiera en forma motivada lo pretendido por el recurrente respecto a que no se demostró en debate la fecha, hora, lugar preciso e intencionalidad de apoderamiento por parte del acusado, para invadir y ocupar una extensión de terreno. Además, que no se demostró que el acusado ocupara el inmueble (porque es un tercero el poseedor del inmueble colindante y que el acusado sembró unos árboles ficus y que mandó a construir una galera en la cual funciona un lavado de vehículos, y no consta por ningún medio de prueba diligenciado en el debate, que el acusado hubiere sido quien realizó dichos actos y aún no se ha destruido la presunción de inocencia en que se encuentra jurídicamente investido el acusado. 
En efecto, con las limitaciones que le impone el artículo 430 del Código Procesal y con base en los hechos que tuvo por acreditado el a quo, debe proporcionar una respuesta clara, concreta y precisa a lo requerido por el impugnante. Puesto que, el hecho de no resolver todos los puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones de la apelante, se traduce en una falta de fundamentación…”