Expediente No. 1451-2015

Sentencia de Casación del 27/06/2016

“…Cámara Penal aprecia que le asiste la razón jurídica al casacionista,  pues, el órgano de alzada se limitó a indicar que el tribunal de sentencia suministró la razones que justificaron su decisión  y que la valoración de la prueba cumplió con todas las reglas de la sana crítica razonada y los principios de derivación y razón suficiente, pero obvió resolver fundamente con relación  a la violación del artículo 385 del Código Procesal Penal, específicamente si el Tribunal de Sentencia inobservó las reglas de la sana crítica razonada en sus  principios de la lógica y la razón suficiente, al otorgarle valor probatorio  a los siguientes elementos de convicción: a) el informe psicológico de la perito (…); b) la declaración testimonial de (…);  c) la denuncia de la agraviada; d) los allanamientos, inspección y registro que llevó a cabo la fiscalía; e) la investigación realizada por (…), técnicos en investigación criminalística del Ministerio Público, y si a juicio de la Sala los medios de prueba señalados fueron idóneos, útiles y pertinentes para acreditar la responsabilidad penal del incoado en los hechos sujetos a juicio, o si por el contrario existía razón suficiente para absolverlo de tales  hechos…”