“…la Sala de Apelaciones, para declarar sin lugar el recurso de apelación, no se basó en las deficiencias técnicas advertidas de este, sino que centró su análisis respecto a la plataforma fáctica para concluir que la responsabilidad penal del acusado quedó debidamente acreditada. Por lo que no existe agravio al no haberle otorgado el plazo del artículo 399 del Código Procesal Penal (…). De esa cuenta, dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo argumentado en el motivo de fondo invocado, la Sala de Apelaciones verificó el agravio y constató que la sentencia de primer grado realizó una correcta subsunción jurídica acorde con los hechos que tuvo por acreditados.
De esta manera, la Sala de Apelaciones atendió a la sustancia del reclamo del sindicado, por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que la resolución recurrida cumple con la motivación necesaria, y además, contiene los elementos de congruencia y exhaustividad, pues, respecto al primero, existe concordancia lógica entre lo alegado por el acusado y lo resuelto por el ad quem; y en cuanto al segundo, porque agotó todos los puntos aducidos por el entonces apelante…”