“…esta Cámara advierte que la Sala al confirmar la pena de siete años inconmutables por el delito de extorsión, considerando que la extensión y la intensidad del daño fue de gran magnitud, se equivocó, porque de los hechos acreditados, no se aprecia que el tribunal haya acreditado la extensión e intensidad del daño causado en el delito de extorsión, pues no basta señalar que se atentó contra los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Política de la República y referirse a lo que el sentenciador consideró sobre la figura de la extorsión, concretamente a que dicho delito tiene de rodillas a la población honrada. Este argumento es insuficiente, ya que para aplicar la extensión e intensidad del daño causado, es necesario tenerlas claramente determinadas y acreditadas, lo cual no fue determinado en este caso.