“…esta Cámara estima que el no haberse atendido el reclamo del apelante, ahora casacionista, por parte del ad quem en la sentencia impugnada, no significa que carezca de fundamentación la decisión, ni falte argumentación a la resolución para denegar la inconformidad denunciada, ya que la misma es fundamentada y suficiente para cumplir la exigencia del artículo citado como infringido. En efecto, se evidencia que los integrantes del tribunal de segunda instancia, explicaron a las partes procesales y, en especial, al Ministerio Público, el porqué no era atendible su denuncia invocada como ya quedó anotado; explicación que observa el requisito formal de fundamentación, contenido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, siendo la misma clara, sencilla, concreta y suficiente, tal como se comprueba de los párrafos anteriores, no adoleciendo la sentencia del vicio denunciado…”