Expediente No. 1427-2015

Sentencia de Casación del 04/03/2016

“…de conformidad con el artículo 173 del Código Penal el delito de violación en su rango mínimo contempla una pena de ocho años; en segundo lugar, el artículo 174 del Código Penal regula que la pena a imponer por el delito base debe aumentarse en dos terceras partes por la agravación de la pena, (…); al hacer la sumatoria de la pena impuesta del delito de violación, más la agravación de la pena, hacen un total de trece años y cuatro meses de prisión. El tribunal de apelaciones, para fijar la pena de prisión, tomó en cuenta el rango mínimo que establece el artículo 173 del Código Penal, y sumando las penas de los ilícitos penales cometidos por el procesado, el total de la pena a imponer es de treinta y dos años de prisión.

Por lo indicado, este tribunal de casación establece que se interpretó erróneamente el artículo 66 del Código Penal, en virtud que la Sala de Apelaciones, para fijar la sanción, al hacer el cálculo aritmético de las circunstancias especiales de agravación, tomó como base la sumatoria del delito de violación que en este caso es de ocho años, más la agravación de la pena que es de cinco años con cuatro meses, haciendo un total de trece años con cuatro meses, y sobre esta base realizó el cálculo aritmético para las circunstancias especiales de agravación, lo cual no correspondía…”